A partir del 1 de marzo de 2016 es exigible disponer de un sistema de autocontrol específico para la exportación (SAE), certificado por un organismo independiente de control, para exportar productos para consumo humano a aquellos países que incluyan en sus certificados requisitos no equivalentes a los de la Unión Europea

El 1 de febrero se informó a los operadores a través de sus asociaciones sectoriales de que para elaborar los listados de empresas que podrán solicitar certificados con requisitos no equivalentes a los de la Unión Europea a partir de marzo, se tendrían en cuenta tanto las empresas que hubiesen obtenido el certificado de su SAE como aquellas que tuviesen la  auditoría inicial ya programada, aunque esta se realizase con posterioridad al 1 de marzo.

Posteriormente se informó que durante un periodo de tiempo limitado a partir del 1 de marzo, se incluirían también en dichos listados a aquellas empresas de las que se reciba en esta Unidad la fecha programada para su auditoría inicial.

Por otra parte, las empresas incluidas en la Lista Marco podrán continuar exportando a destinos con requisitos no equivalentes a los de la Unión Europea hasta el 1 de Julio de 2016, aunque no dispongan de un SAE certificado.

Una vez valorada la información disponible en cuanto al número de empresas auditadas o con auditoría programada, es posible ya establecer unas fechas precisas para concretar cómo se producirá la transición entre el sistema de certificación anterior al 1 de marzo y el vigente a partir de esta fecha.

EMPRESAS CON SAE CERTIFICADO: Podrán exportar a los países incluidos en el alcance del certificado de su SAE, mientras éste esté vigente.

EMPRESAS CON AUDITORÍA PROGRAMADA: Deberán haberse auditado y obtenido el certificado de su SAE antes del 1/7/2016. Si no obtienen su certificado del SAE antes de esa fecha, dejarán de poder solicitar ASEs con requisitos no equivalentes a los de la UE, hasta que lo obtengan.

EMPRESAS EN LISTA MARCO: Deberán haberse auditado y obtenido el certificado de su SAE antes del 1/7/2016. Si no obtienen su certificado del SAE antes de esa fecha, dejarán de poder solicitar ASEs con requisitos no equivalentes a los de la UE, hasta que lo obtengan.

EMPRESAS SIN SAE/SIN AUDITORÍA PROGRAMADA/SIN LISTA MARCO: No podrán exportar. El 1/3/2016 dejarán de poder solicitar ASEs con requisitos no equivalentes a los de la UE. Podrán volverlos a solicitar:

  • entre el 1/3/2016 y el 15/3/2016, a partir de la comunicación por un OIC autorizado de la programación de su auditoría en una fecha que les permita tener su SAE certificado el 1/7/2016.
  • a partir del 15/3/2016, cuando un OIC autorizado comunique la certificación de su SAE

A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2016 SERÁ EXIGIBLE DISPONER DE UN SISTEMA DE AUTOCONTROL ESPECÍFICO PARA LA EXPORTACIÓN (SAE), CERTIFICADO POR UN ORGANISMO INDEPENDIENTE DE CONTROL, PARA EXPORTAR PRODUCTOS PROCEDENTES DE ANIMALES, DESTINADOS A CONSUMO HUMANO, A AQUELLOS PAÍSES QUE INCLUYAN EN SUS CERTIFICADOS REQUISITOS NO EQUIVALENTES A LOS DE LA UNIÓN EUROPEA. MAS INFORMACIÓN EN LA SECCIÓN “ORGANISMOS INDEPENDIENTES DE CONTROL” (http://cexgan.magrama.es/Modulos/ListaMarco.aspx)

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