El pasado 31 de diciembre del 2014 entró en vigor el Real Decreto 993/2014, del 28 de noviembre, por el que se establecen los procedimientos y los requisitos de certificación veterinaria de exportación. Así, queda derogado el Real Decreto 265/2008 por el que se establece la Lista Marco de establecimientos registrados para la exportación de carne y productos cárnicos. RD 993_2014 Procedimiento de la certificacion veterinaria para la exportacion

Con esta nueva publicación, se pretende que aquéllos establecimientos incluidos en la Lista de exportadores, tengan más facilidades para entrar en ciertos mercados. Lo que experimentamos con Lista Marco, fue que, a pesar de estar incluidos en la Lista de exportadores, no se abrieron fácilmente las puertas para exportar a ciertos países, puesto que algunos de ellos cuentan con requisitos que no contemplaba Lista Marco.

Aún no se han publicado los Protocolos que describen estos requisitos, y se está trabajando en ello, pues las primeras empresas, que actualmente no estén en Lista Marco, deben certificarse antes de Septiembre de 2015, para lo cual ya deberían de estar publicados para esta fecha.

Sin embargo, dado nuestros contactos con entidades de Certificación os podemos adelantar algunas de las Novedades:

  • Una de las más llamativas, es que ya no se limita a establecimientos cárnicos o de productos cárnicos, sino que quedan incluidos dentro del alcance, “todos aquéllos establecimientos que produzcan y comercialicen productos de origen animal“. Es decir, podrán optar a esta lista: empresas lácteas, quesos, e incluso, miel.
  • Va a elaborarse un Protocolo para el cumplimiento de los distintos requisitos de los países. Lo que desconocemos, es si habrá un Protocolo para Asia, otro para Japón, otro para Rusia,…Esta parte aún está por determinar. (Esperemos no nos lo compliquen demasiado…)
  • De entre los nuevos requisitos: destacar que van a haber muchos cambios. Por ejemplo se refuerza Trazabilidad. Habrá tres niveles de trazabilidad, desde el más básico (de la ganadería a la mesa), hasta el más complejo que requiere una copia de todos los documentos que afecten a la trazabilidad de la ganadería y matadero.
  • El informe final elaborado tras la auditoria de la Certificadora correspondiente, deberá completarse con el del Veterinario oficial y por último el responsable de la expedición de la mercancía en la frontera. No sabemos bien cómo irán las responsabilidades, pero se baraja la opción de que los Veterinarios oficiales auditen la parte de requisitos del APPCC y la Certificadora requisitos más específicos (como trazabilidad).
  • Y una gran Novedad, y poco alentadora: durante los dos primeros años (o tal vez sólo el primero), las empresas deberán someterse a dos auditorias anuales: una anunciada y otra NO anunciada. Quiere esto decir, que durante este tiempo, la empresa será visitada por sorpresa una vez al año, con el fin de comprobar que se cumplen con los requisitos certificados. A partir de este plazo, las auditorias serán cada 12 meses, tal y como se hacía con Lista Marco.

¿Cuándo se aplica? En una de las disposiciones transitorias se establece que, para los establecimientos que en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto estén incluidos en la Lista Marco NO tendrán que cumplir este nuevo RD hasta 18 meses siguientes a la publicación de este Real Decreto. Es decir, estos establecimientos tienen un plazo que finaliza en Junio de 2016 para someterse a las Auditorias correspondientes para el cumplimiento de este nuevo Protocolo.

Una vez transcurrido este período de tiempo, los establecimientos tendrán que realizar una auditoría según el nuevo protocolo.

En cualquier caso, las empresas incluidas en la Lista de exportación, no están eximidas de someterse a las auditorias realizadas por las autoridades de los países de destino.

Os mantendremos informados!!

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