Reglamento 1169_2011. Tras su entrada en vigor en el 2011, los operadores alimentarios se han visto obligados a ir adecuando su etiquetado y la información destinada al consumidor al cumplimiento de esta normativa.
El plazo estimado para su entrada en vigor se acerca, comenzando su aplicación a partir del 13 de diciembre de 2014, salvo el artículo 9, apartado 1, letra l), que será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016 y la parte B del anexo VI, que se aplica desde el 1 de enero de 2014. Destacar que:
Los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se hayan etiquetado antes del 13 de diciembre de 2014 y que no cumplan los requisitos del presente Reglamento podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.
Los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se hayan etiquetado antes del 13 de diciembre de 2016 y que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 1, letra l), podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.
Los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se hayan etiquetado antes del 1 de enero de 2014 y que no cumplan los requisitos establecidos en la parte B del anexo VI podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.
Entre el 13 de diciembre de 2014 y el 13 de diciembre de 2016, cuando la información nutricional se proporcione voluntariamente, deberá cumplir los artículos 30 a 35.
ALERGENOS ANEXO II REGLAMENTO 1169_2011. En cuanto a los alimentos que causen alergias o incluyan ingredientes que causen alergias:
Las exigencias sobre la declaración de sustancias susceptibles de causar alergias e intolerancias, actualmente recogidas en el Real Decreto 1334/1999, cuya última modificación la constituye el Real Decreto 1245/2008, serán sustituidas a partir del 13 de diciembre de 2014 por el Reglamento 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Todos los alimentos envasados deben incluir la lista de ingredientes. En el caso de que el producto contenga alguna de las sustancias incluidas en el Anexo II del Reglamento 1169/2011, ésta deberá destacarse en la lista de ingredientes mediante una composición tipográfica distinta. En el caso de alimentos que no requieren lista de ingredientes, esta información irá precedida de la palabra “contiene”.
A partir del 13 de diciembre de 2014 deberá informarse en relación con la presencia de las sustancias enumeradas en el Anexo II también en los alimentos que se presentan sin envasar, o se envasan en el punto de venta para su venta inmediata o a petición del comprado.
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